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Requisitos Policía Local

Requisitos oposiciones Policía Local 2026

Al ser una oposición de carácter local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para cubrir dicha plaza. Por ello, los requisitos que aquí se dan deben servir como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a otra:

Haz clic aquí para desplegar los requisitos de Policía Local.  

Al ser una oposición de carácter local, cada organismo convocante podrá exigir los requisitos que considere convenientes para cubrir dicha plaza. Por ello, los requisitos que aquí se dan deben servir como orientación general, pero podrán variar de una convocatoria a otra:

  • Ser español o tener nacionalidad española.
  • Tener 18 años de edad. 
  • Estar en posesión de los permisos de conducción A o A2 (dependiendo de la convocatoria y del organismo convocante) y B.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales. 
  • Compromiso de portar armas y de su utilización.
  • En general, tener una estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres y 1,65 para los hombres - hasta 1,65 y 1,70 en casos de máxima exigencia (pero habrá que atender a cada convocatoria concreta). Cabe destacar que cada vez son más las CC. AA. que no tienen en cuenta requisito de altura para poder entrar al Cuerpo de Policía Local de sus municipios.
  • Estar en posesión del Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
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Los requisitos para el ingreso en la Policía Local de Andalucía son los siguientes:

  • Tener nacionalidad española.
  • Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión de la titulación de bachiller o equivalente.
  • Compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas.
  • Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B, sin estar ambos afectados por la restricción para conducir únicamente vehículos automáticos.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecidas en las bases de cada convocatoria.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo que en las bases concretas se especifiquen otros plazos o formas de presentar los documentos necesarios.

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Los requisitos para el ingreso en la Policía Local de Canarias son:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la LO 2/1986, de 13 de marzo, y demás normativa aplicable.
  • Estar en posesión del título de bachiller o técnico o equivalente.
  • No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
  • Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
  • Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
  • Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.

Los requisitos para el ingreso en la Policía Autonómica de Canarias son:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Carecer de antecedentes por delitos sexuales.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
  • Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas. Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas que recogen las bases de la convocatoria.
  • Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010, de 8 de julio, o en condiciones de cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Nota: es importante que tengas en cuenta que deberás disponer de una identificación electrónica (certificado o DNI electrónico, Cl@ve Permanente), ya que, normalmente, las instancias se pueden presentar solamente de forma telemática y con identificación y firma electrónica.

Haz clic aquí para desplegar los requisitos de Policía Local de Castilla-La Mancha. 

Tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el acceso a la condición de personal funcionario de la Policía Local estará reservado a quienes ostenten los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este caso será el título de bachiller o equivalente.

d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de Policía Local.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción que se determinen reglamentariamente. En este caso son los permisos de conducción de las clases B y A o A2.

f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.

g) Carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley, mediante declaración jurada o promesa.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas.

Nota importante:

Ten en cuenta que deberás disponer de una identificación electrónica (certificado o DNI electrónico, Cl@ve Permanente), ya que las instancias al Cuerpo de la Ertzaintza se pueden presentar solamente de forma telemática y con identificación y firma electrónica.

Haz clic aquí para desplegar los requisitos de Policía Local de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de Coordinación de Policías Locales, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • Superar los 18 años de edad.
  • Estar en posesión del título de bachiller o técnico.
  • Permisos de conducir de las clases A2 y B.
  • Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
  • No haber sido separado del servicio de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada.
  • Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, cuando corresponda, de usarlas.
  • Presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en el certificado médico.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas. En este caso será el título de bachiller o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones. 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del siguiente permiso de conducción: clase B o equivalente.

h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.

i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos anteriormente el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Nota: es importante que tengas en cuenta que deberás disponer de una identificación electrónica (certificado o DNI electrónico, Cl@ve Permanente), ya que las instancias se pueden presentar solamente de forma telemática y con identificación y firma electrónica.

Haz clic aquí para desplegar los requisitos de Policía Local de la Comunidad Valenciana.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 17/2017, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, "las personas que aspiren a ingresar en los cuerpos de policía local deberán reunir, como mínimo y en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Estar en posesión de la titulación académica exigible (Bachillerato o equivalente) a cada escala o, en su caso, la equivalente para el grupo al cual pertenece la plaza convocada, de acuerdo con la legislación básica del Estado.
  • Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

De acuerdo al BOE la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat a partir del año 2030 el requisito de edad máxima de optar a una de estas plazas, será no exceder de los cuarenta años de edad.

  • Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego y, si es preciso, a utilizarlas.
  • Estar en posesión de los permisos que reglamentariamente se establezcan y que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas (clases B y A2).
  • No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se establezcan reglamentariamente.
  • Cualesquiera otros requisitos específicos de acceso relacionados con las funciones y las tareas a ejercer que se determinen reglamentariamente".
  • Tener una estatura mínima de 1,65 m para los hombres y de 1,58 m para las mujeres, siendo esta una prueba excluyente.

La Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, suprime el requisito "haber superado el curso básico de capacitación impartido por el Ivaspe".

Nota: es importante que tengas en cuenta que deberás disponer de una identificación electrónica (certificado o DNI electrónico, Cl@ve Permanente), ya que, normalmente, las instancias se pueden presentar solamente de forma telemática y con identificación y firma electrónica. 

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Para tomar parte en el procedimiento selectivo por el turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, técnico o título equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación  absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B.

i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.

j) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso original y firmado por un colegiado en ejercicio.

*Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico recogido en la base octava

 

Nota: es importante que tengas en cuenta que deberás disponer de una identificación electrónica (certificado o DNI electrónico, Cl@ve Permanente), ya que las instancias normalmente se pueden presentar solamente de forma telemática y con identificación y firma electrónica.


-¿Y si no tengo el Bachillerato o el graduado en ESO? ¿Puedo presentarme?

-Puede que sí... Todo depende de que tengas una titulación equivalente.

Si estás en esta situación, no dudes en visualizar los siguientes vídeos. En el primero te explicamos las equivalencias del Bachillerato y en el segundo las de graduado en ESO (el primero dura un poco más de dos minutos y el segundo menos de dos minutos, así que no dudes en darle al play).

 

 

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