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Oferta de empleo público y convocatoria: ¿Cuál es la diferencia?

Oferta de empleo público y convocatoria: ¿Cuál es la diferencia?

Si estás buscando oposiciones, es habitual encontrarte con términos como Oferta de Empleo Público (OEP) y convocatoria. Aunque están directamente relacionados, no significan lo mismo y conocer la diferencia es importante para saber en qué fase se encuentra una oposición.

La explicación más sencilla es esta:

La Oferta de Empleo Público anuncia y planifica las plazas que una Administración pretende cubrir, mientras que la convocatoria pone en marcha el proceso selectivo para cubrir unas plazas concretas.

Por tanto, que se publique una OEP con nuevas plazas no significa que el plazo para apuntarse a la oposición esté abierto.

¿Qué es una Oferta de Empleo Público?

La Oferta de Empleo Público, conocida habitualmente como OEP, es un instrumento de planificación de los recursos humanos de las Administraciones Públicas.

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante personal de nuevo ingreso deben incorporarse a una Oferta de Empleo Público o a un instrumento similar.

Además, las OEP deben aprobarse anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el diario oficial correspondiente.

Una OEP puede incluir, por ejemplo, plazas de diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales.

Lo importante para el opositor es entender que la OEP supone la existencia de plazas ofertadas, pero no necesariamente de una oposición ya convocada.

¿Qué es una Convocatoria de Empleo Público?

La convocatoria es el acto que pone en marcha un proceso selectivo concreto para cubrir determinadas plazas.

En ella y en sus bases se establece la información que necesita conocer cualquier aspirante para participar en el proceso: número de plazas, requisitos de acceso, sistema selectivo, ejercicios, programa, procedimiento de solicitud, plazos y demás condiciones.

El TREBEP exige que los procesos de selección respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad y, además, establece expresamente la publicidad de las convocatorias y de sus bases, junto con principios como la transparencia, imparcialidad, profesionalidad y agilidad.

Por tanto, desde el punto de vista del opositor, la publicación de la convocatoria supone un cambio fundamental: ya existe un proceso selectivo concreto al que poder presentarse, siempre que se cumplan los requisitos y se presente la solicitud dentro del plazo establecido.

¿Cuánto tiempo tiene una Administración para convocar las plazas de una OEP?

Este es uno de los aspectos que más confusión genera.

El artículo 70.1 del TREBEP establece dos obligaciones relevantes. Por un lado, la inclusión de las plazas en una OEP comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. Por otro, debe fijarse un plazo máximo para realizar esas convocatorias.

Además, la ley establece que:

La ejecución de la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse dentro de un plazo improrrogable de tres años.

Aquí es importante hacer una precisión: no es completamente exacto decir que todas las Administraciones tienen siempre tres años simplemente para publicar la convocatoria.

Los tres años establecidos por el TREBEP son el límite general para la ejecución de la OEP. La propia oferta o la normativa aplicable puede establecer plazos de convocatoria más cortos.

Por eso, para saber cuál es el plazo aplicable a unas plazas concretas hay que comprobar:

  1. El artículo 70 del TREBEP.
  2. La propia Oferta de Empleo Público en la que aparecen las plazas.
  3. La normativa específica que resulte aplicable a esa Administración o proceso.

¿El plazo de tres años es obligatorio?

Sí. El TREBEP califica expresamente este plazo como “improrrogable”.

Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado que el plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 del TREBEP para ejecutar una Oferta de Empleo Público tiene carácter esencial.

Por tanto, no debe entenderse como una mera orientación para la Administración.

Esto también explica por qué es relevante conocer de qué OEP procede cada plaza y cuándo se publicó esa oferta.

¿Puede haber plazos inferiores a tres años?

Sí. El límite de tres años del TREBEP no impide que una normativa específica o la propia OEP obligue a actuar mucho antes.

Por eso no conviene aplicar automáticamente el plazo de tres años a cualquier oposición sin consultar primero la normativa concreta.

¿Puede haber una OEP publicada y ninguna convocatoria todavía?

Sí. Es una situación completamente normal.

La Oferta de Empleo Público es un paso previo. Primero se aprueban y publican las plazas y posteriormente se van publicando los procesos selectivos correspondientes.

Por tanto, una oposición puede encontrarse en situación de “plazas ofertadas” aunque todavía no exista una convocatoria abierta.

Plazas ofertadas

Son plazas que aparecen incluidas en una Oferta de Empleo Público.

La Administración ha anunciado oficialmente su intención de cubrirlas y está obligada a desarrollar los correspondientes procesos selectivos dentro de los plazos legales aplicables.

Plazas convocadas

Son plazas para las que ya se ha publicado oficialmente el correspondiente proceso selectivo.

En este momento ya disponemos de la información concreta sobre el proceso: requisitos, sistema selectivo, pruebas, bases y procedimiento para participar.

Diferencias entre Oferta de Empleo Público y convocatoria

Oferta de Empleo Público

Convocatoria

Anuncia y planifica las plazas que se prevé cubrir.

Pone en marcha el proceso selectivo para cubrirlas.

No abre por sí sola el plazo de inscripción.

Establece las condiciones y plazos para participar.

Puede incluir plazas de distintos cuerpos o categorías.

Concreta las plazas incluidas en un proceso selectivo.

En definitiva, una plaza ofertada no es lo mismo que una plaza convocada: la OEP anticipa la necesidad de cubrir plazas y la convocatoria concreta cómo se realizará su selección.

Oferta de empleo público y convocatoria: resumen

La diferencia entre ambos conceptos puede resumirse de la siguiente manera:

La Oferta de Empleo Público determina las plazas que una Administración prevé cubrir; la convocatoria pone en marcha el proceso selectivo para cubrir unas plazas concretas.

Además, desde el punto de vista legal, la inclusión de una plaza en una OEP genera la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.

El TREBEP establece que la ejecución de la OEP debe desarrollarse dentro de un plazo improrrogable de tres años, aunque pueden existir plazos más cortos establecidos por la normativa específica o por la propia Oferta de Empleo Público.

Por eso, cuando consultes una oposición, es importante diferenciar siempre entre plazas ofertadas y plazas convocadas y comprobar en qué fase se encuentra realmente el proceso.

En Opobusca puedes consultar las ofertas, convocatorias y procesos selectivos de empleo público para conocer qué plazas están previstas y cuáles se encuentran ya convocadas.

Preguntas frecuentes sobre las ofertas de empleo público y las convocatorias

¿Todas las plazas de una OEP se convocan al mismo tiempo?

No. Una Oferta de Empleo Público puede incluir plazas de diferentes cuerpos, escalas o categorías, y sus convocatorias pueden publicarse en momentos distintos.

¿Una convocatoria puede incluir plazas de varias Ofertas de Empleo Público?

Sí, puede ocurrir cuando la normativa aplicable lo permita. Por eso, una convocatoria puede agrupar plazas procedentes de distintas OEP.

¿Qué debo mirar primero: la OEP o la convocatoria?

Depende del momento. La OEP sirve para anticiparse y conocer qué plazas están previstas. La convocatoria es la que debes revisar en detalle cuando quieras participar en un proceso selectivo.

¿Puede una OEP caducar?

SI. El TREBEP establece que su ejecución debe desarrollarse dentro de un plazo improrrogable de tres años. Por eso es importante comprobar siempre la fecha de la OEP y la normativa concreta aplicable a esas plazas.

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